Newsletter Nº 9 - Agosto 2008
Líneas de crédito vigentes – Ministerio de Desarrollo Económico de la provincia de Salta
Fondo Provincial de Inversiones
1) Línea General – Decreto Nº 2138)03 – Res. M.P. y E. Nº40/97
- Actividades: minería, agropecuario, industria y servicios a la producción.
- Destino: financia hasta el 70% de la inversión nueva en activo fijo sin incluir IVA.
- Monto máximo: a consideración del Banco MACRO S.A.
- Plazo de pago: hasta 7 años incluyendo hasta 24 meses de gracia con pagos de intereses.
- Frecuencia de pagos: a consideración del Banco MACRO S.A.
- Tasa indicativa nominal anual: hasta tasa general Banco Nacion Argentina con un subsidio del Fondo Provincial de Inversiones de hasta el 50% de la mencionada tasa.
- Garantía: hipoteca en primer termino por el 140% del crédito.
- Financia: Banco MACRO S.A.
2) Línea Desarrollo Productivo PyME – Decreto Nº 3333/08
- Actividades: pequeñas y medianas empresas agropecuarias, industriales, mineras, de turismo, de servicios a la producción, y emprendimientos generadores de mano de obra.
- Destino: financia hasta el 80% de la inversión nueva en activo fijo sin incluir IVA.
- Monto máximo: entre $ 50.000 y $200.000-.
- Plazo de pago:
a) Para adquisición de activos fijos y hasta 20% de capital de trabajo: hasta 5 años incluyendo hasta 12 meses de gracia con pago de intereses.
b) Para adquisición de capital de trabajo: hasta 2 años incluyendo hasta 6 meses de gracia con pago de intereses.
- Frecuencia de pagos: mensuales, trimestrales o semestrales.
- Tasa indicativa nominal anual: tasa nominal anual pasiva vigente en el Banco Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a 30 días, mas dos puntos porcentuales.
- Garantía: hipoteca o prenda en primer termino por el 130% del crédito.
- Financia: Fondo Provincial de Inversiones
- Agente financiero: Banco MACRO S.A.
3) Línea Desarrollo Productivo Microempresas– Decreto Nº 3335/08
- Actividades: microempresas agropecuarias, industriales, mineras, de turismo, de servicios a la producción, y emprendimientos generadores de mano de obra.
- Destino: financia hasta el 80% de la inversión nueva en activo fijo y capital de trabajo.
- Monto máximo: hasta $ 50.000-.
- Plazo de pago: hasta 4 años incluyendo hasta 6 meses de gracia con pago de intereses.
- Frecuencia de pagos: mensuales o trimestrales.
- Tasa indicativa nominal anual: tasa nominal anual pasiva vigente en el Banco Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a 30 días..
- Garantía: reales (hipoteca o prenda) y/o personal a satisfacción de la Provincia de Salta que cubra el 100% del crédito. Puede ser garantía suficiente de documento a sola firma por parte del titular y de un garante solidario para créditos de hasta $20.000-.
- Financia: Fondo Provincial de Inversiones
- Agente financiero: Banco MACRO S.A.
4) Línea adquisición vientres y reproductores– Decreto Nº 1955/05
- Actividades: pecuaria.
- Destino: financia hasta el 50% de la inversión, sin incluir IVA, de la adquisición de vientres y/o reproductores vacunos de razas carniceras y de razas lecheras, y de especies categorizadas como ganado menor (ovinos, caprinos y/o porcinos).
- Monto máximo de crédito:
a) De hasta $50.000 por proyecto y/o beneficiario para el caso de especies vacunas.
b) De hasta $10.000 por proyecto y/o beneficiario para el caso de especies categorizadas como ganado menor.
- Plazo de pago: hasta 5 años incluyendo hasta 18 meses de gracia con pago de intereses.
- Frecuencia de pagos: semestrales.
- Tasa indicativa nominal anual: tasa nominal anual pasiva vigente en el Banco Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a 30 días..
- Garantía: personal con documento a favor de la provincia de Salta.
- Financia: Fondo Provincial de Inversiones
- Agente financiero: Banco MACRO S.A.
Novedades Impositivas – Agosto 2.008
Resolución General 2478 (AFIP) - Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas.
Mediante el dictado de la presente resolución se modifican las fechas de implementación del Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas.
Se modifican las siguientes fechas:
1) La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este Organismo, quien se expedirá hasta las fechas que para cada caso se indican a continuación:
a) Proyectos reasignados o reformulados, consignados en los Anexos I y II del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 o el Anexo de la Resolución Nº 13 (SH) del 25 de enero de 2007: el día 31 de diciembre de 2008, inclusive.
b) Proyectos que no cumplan la condición señalada en el inciso anterior: el día 30 de septiembre de 2008, inclusive.
2) Cada opción de acogimiento que se realice en un único pago, será por toda la deuda diferida en virtud de las inversiones realizadas en uno o más proyectos promovidos, en pesos y al contado, sin admitir compensaciones, acreditaciones, transferencias ni pagos a cuenta, y deberá ingresarse íntegramente el importe de la cancelación anticipada, según el caso, hasta las fechas siguientes:
a) Proyectos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4°: el día 7 de enero de 2009, inclusive.
b) Proyectos comprendidos en el inciso b) del Artículo 4°: el día 7 de octubre de 2008, inclusive.
3) El pago a cuenta dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 918/03, su modificatorio y complementario, será como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de las obligaciones fiscales diferidas, y su importe no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), debiendo ingresarse hasta las fecha que para cada caso se fijan a continuación:
a) Proyectos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4°: el día 7 de enero de 2009, inclusive.
b) Proyectos comprendidos en el inciso b) del Artículo 4°: el día 7 de octubre de 2008, inclusive.
Resolución General 2479 (AFIP)
Actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual.
Se introducen adecuaciones a la resolución general (AFIP) 1727 que implementó un sistema de retención, información y ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, a los efectos de la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, inherentes a productores tabacaleros de las Provincias de Salta y de Jujuy que revistan el carácter de empleadores, por ocupar trabajadores rurales, en forma permanente y/o transitoria. En tal sentido, se modifica la alícuota de retención aplicable la cual se incrementa al 20%. El citado incremento se aplicará para los pagos que realicen las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy a los productores tabacaleros, en concepto de “complemento de precio”, a partir del 12/8/2008.
Monotributo. Recategorizacion Cuatrimestral
Se recuerda que el día 8 de septiembre de 2008 vence el plazo para que los sujetos adheridos al Monotributo efectúen la recategorización cuatrimestral, en base a los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/08/2008.
Señalamos que sólo deberán cumplir con la recategorización los sujetos que en base a lo señalado precedentemente deban modificar la categoría, cuyo nuevo valor tendrá efecto para los pagos que se efectúen a partir del mes de octubre de 2008.
Resolución General N° 2482 - Plan de facilidades de pago RG.2278.
La presente norma introduce las siguientes modificaciones a la RG.2278:
- Se indica que una vez declarada la caducidad del plan de facilidades se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
- El saldo pendiente podrá ser visualizado en el servicio Mis facilidades.
- Cuando se incorpore deuda proveniente de planes de pago presentados conforme a la RG.1966 y/o 1967 podrá incluirse el saldo que surja del servicio Mis Facilidades pestaña “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”.
Resolución General N° 2483 - Plan de facilidades de pago RG.1966
La presente norma introduce las siguientes modificaciones a la RG.1966:
- Se indica que una vez declarada la caducidad del plan de facilidades se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
- El saldo pendiente podrá ser visualizado en el servicio Mis Facilidades.
Resolución General (AFIP) 2485
Factura electrónica. Nuevos sujetos obligados. Implementación de un sistema de facturación on line para servicios de venta de comidas y servicios profesionales. Se sustituye el cuerpo normativo que reglamenta el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales -RG (AFIP) 2177-.
Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:
* Se establece un régimen de emisión de comprobantes electrónicos “RECE” –similar al que se venía utilizando- y un nuevo régimen de emisión de comprobantes en línea “RCEL”, cuyas principales características comentamos a continuación.
* Quedan incluidos los comprobantes tipo B (en algunos casos), A, A con leyenda “Pago en CBU informada” y/o “M” de acuerdo con el sistema de emisión de que se trate. Asimismo, se establece la posibilidad de utilizar optativamente el sistema de emisión de comprobantes en línea “RCEL” por parte de los sujetos adheridos al monotributo.
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos “RECE”:
Además de las actividades obligadas a utilizar el sistema por los comprobantes y con las previsiones dispuestas hasta el momento por la resolución general (AFIP) 2177 (Régimen de
Factura Electrónica), se incluyen como nuevas actividades comprendidas:
- Prestaciones de servicios de publicidad y actividades conexas –facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”-;
- Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”-.
- Servicios de informática y desarrolladores de Software –facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”-, salvo que los comprobantes tipo “E” emitidos mensualmente superen el 90% de la facturación tipo “A” y “E” del citado período. A tal efecto, deberán comunicar dicha situación al fisco.
- Servicios profesionales, cuando los montos facturados en el año calendario anterior sean iguales o superiores a $ 600.000 –facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”-. Asimismo deberán emitir los comprobantes tipo “B” –facturas, notas de débito y/o crédito- cuando sus importes sean iguales o superiores a $ 10.000.
Los contribuyentes deberán informar al fisco con una antelación de 5 días hábiles, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes originales electrónicos;
Asimismo quedan obligados a cumplir para todas sus actividades, con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes –dispuesto en el marco del Título I de la RG (AFIP) 1361-.
Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea “RCEL”:
El mismo consiste en la obligatoriedad de cargar los datos de la factura y generar el comprobante de venta a través de la página web de la AFIP, en reemplazo de la facturación tradicional.
Quedan obligados a utilizar el sistema de facturación en línea los sujetos que desarrollen las siguientes actividades:
- Servicios de restaurantes con atención al público -facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”, A con leyenda, y/o “M”
- Servicios de expendio de comidas -facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”, A con leyenda, y/o “M”
- Servicios de preparación y venta de comidas al público -facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”, A con leyenda, y/o “M”
- Servicios profesionales cuando los montos facturados en el año calendario anterior sean iguales o superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000 -facturas, notas de crédito y/o débito tipo “A”, A con leyenda, y/o “M”-. Asimismo deberán emitir los comprobantes tipo “B” –facturas, notas de débito y/o crédito- cuando sus importes sean iguales o superiores a $ 10.000.
Los contribuyentes quedan obligados a presentar la información correspondiente a los comprobantes emitidos y recibidos utilizando los programas aplicativos “AFIP DGI – CITI VENTAS – Versión 1.0” y “AFIP DGI – CITI COMPRAS – Versión 3.0”
Por último, señalamos que los sujetos que quedan obligados por las presentes disposiciones deberán formalizar las incorporaciones a los citados regímenes a partir del 1/10/2008, inclusive, y solicitar las autorizaciones de comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2008, inclusive.
Por otra parte, el Régimen de emisión de comprobantes en línea se encontrará disponible a partir del 15/10/2008, inclusive.
Resolución General: (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2008.
Convenio multilateral. Sistema "Padrón Web Convenio Multilateral". Nuevos formularios CM 01 y CM 02.
Se aprobó el nuevo Sistema “Padrón Web Convenio Multilateral” (PW) y su operatoria, que permitirá al contribuyente efectuar la declaración de inscripciones y modificaciones de datos del padrón (CM 01 y CM 02) por Internet,
El Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” operará a través del sitio www.padronweb.gov.ar, entrara en vigencia a partir 1 de octubre de 2008, y será el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión. y la
Tanto para las inscripciones y encuadramiento en los distintos códigos de actividad a través de la utilización del nuevo sistema como para la liquidación del impuesto, seguirá siendo de aplicación el “CUACM - Código Único de Actividades del Convenio Multilateral”, aprobado por la resolución general 72/1999 de esta Comisión Arbitral.
DGR – Salta.
Se recuerda la fecha a partir de la cual resulta obligatoria la presentación de las DDJJ del Impuesto a las Actividades Económicas y Coooperadoras Asistenciales
Contribuyentes SARES (Jurisdiccionales y de Convenio Multilateral)
TERMINACIÓN Nº CUIT (Dígito Verificador) | FECHA DE OBLIGATORIEDAD A partir del | DDJJ CORRESPONDIENTE AL MES |
|---|
| 0-1-2 | 01/09/2008 | 08/2008 |
| 3-4-5 | 01/10/2008 | 09/2008 |
| 6-7-8-9 | 03/11/2008 | 10/2008 |
Novedades Laborales – Julio 2.008
Resolución (Superint. Riesgos del Trabajo) 959/2008
Aseguradoras de riesgos del trabajo, empleadores autoasegurados o compañías de seguros de retiro. Incumplimientos de normativa vigente. Intimación. Resolución (SRT) 437/2002. Derogación
Con motivo de haberse aprobado el sistema de “Ventanilla Electrónica” -R. (SRT) 635/2008-, el “Registro de Seguimiento de Reclamos” -R. (SRT) 733/2008- e implementarse el “Proceso Correctivo, de la Orden de Cesar y Desistir del Proceso Sumarial” -R. (SRT) 735/2008- se deroga la resolución (SRT) 437/2002.
Recordamos que la citada resolución estableció distintas pautas para las intimaciones que se practicaran a las aseguradoras de riesgo del trabajo, empleadores autosegurados o compañías de seguros de retiro, para que procedan a adecuar su accionar a lo dispuesto por la normativa, formuladas por las distintas dependencias competentes, que debían ser notificadas de manera fehaciente a los obligados y contener un plazo determinado para su cumplimiento, entre otras cuestiones.
Resolución Conjunta General (AFIP - ANSeS) 2481-675/2008
Trabajadores autónomos y monotributistas. Modificación del procedimiento para acceder al beneficio provisional.
Se establecen adecuaciones en el procedimiento para la cancelación de las cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por ley 24476 (Régimen de regularización voluntaria de la deuda) y ley 25994, artículo 6 (Régimen especial de regularización).
En tal sentido, y con el fin de extender el procedimiento a un mayor número de beneficiarios, se establece incrementar de $ 360 a $ 600, a partir de septiembre de 2008, el importe de las cuotas que pagará la ANSeS, en nombre del deudor y mediante su detracción del haber provisional.